El senador Carlos Montes valoró la aprobación de la reforma laboral en el Senado. Destacó que el texto cumple lo comprometido en el programa de Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet manteniendo inalterables sus objetivos fundamentales: el fortalecimiento de los sindicatos, la ampliación de la negociación colectiva y el derecho a una huelga efectiva.

Resaltó que en la iniciativa hay un claro mensaje a los trabajadores y a la sociedad en el sentido de reforzar los derechos colectivos y una visión de la sociedad que otorgue mayor resguardo al trabajo y a los trabajadores. (Ver vídeo)

En particular destacó como avances nítidos del proyecto:

  • La titularidad sindical consagrada al eliminar la coexistencia de grupos negociadores.
  • La prohibición de la extensión unilateral de beneficios por parte del empleador.
  • El reconocimiento del trabajo sindical.
  • Avances en la negociación colectiva que implican la simplificación de algunos procedimientos; la ampliación de las materias susceptibles de ser incorporadas en la negociación; el establecimiento de un piso mínimo para la negociación; la facilitación de la prueba en las prácticas antisindicales y/o desleales y el fortalecimiento de las sanciones para dichas prácticas, tanto las generales, como la específica para el reemplazo, que puede llegar hasta 100 UTM por cada trabajador involucrado.
  • Los avances en materia de equidad de equidad de género al interior de las organizaciones y en la negociación colectiva.

Sin perjuicio de ello el legislador expresó sus reticencias a ciertos aspectos del proyecto que sufrieron modificaciones. Explicó que ellas han sido exigidas por algunos sectores de la Democracia Cristiana, resultando indispensables para aprobar los ejes sustantivos de la reforma.

Entre los aspectos más controvertidos señaló:

  • Aumento en el quórum de constitución de sindicatos, que afectará la organización a un segmento importante de trabajadores. Fue aprobada como un mal menor ante el riesgo de que se estableciera un quórum mínimo de 25 trabajadores.
  • La eliminación de la obligatoriedad de la negociación colectiva para sindicatos interempresa.
  • La incorporación de una mención a las facultades de la empresa principal respecto de la huelga en los trabajadores contratistas y subcontratistas, innecesaria en el Código del Trabajo y que puede entenderse como un obstáculo al ejercicio de ese derecho.
  • La aprobación de normas referidas a la huelga pacífica, que parecen redundantes y expresan un temor a los trabajadores y sindicatos.
  • Adecuaciones necesarias. (Ver vídeo) Se crea una excepción a la práctica desleal del reemplazo, consagrada en el artículo 406 letra d), que permite al empleador, en caso de huelga, realizar los ajustes horarios y adecuaciones necesarios para asegurar que los trabajadores no involucrados en la huelga ejecuten las funciones convenidas en sus contratos y que, conforme al principio de realidad, se hayan ejecutado habitualmente.
  • La eliminación de algunas normas sobre la información, tanto genérica como específica, que debe ser aportada a los sindicatos para la negociación colectiva.
  • La incorporación de una acción para que empleador pueda instar por la disolución de un sindicato ante la Dirección del Trabajo.
  • La mantención de un período de blackout, o época del año en que no se negocia colectivamente, a favor de todo tipo de empresas, en lugar de sólo para la MYPE.
  • La prohibición de utilizar durante la huelga la sede sindical ubicada interior de la empresa.

Ver Boletín de lo aprobado en el Senado.


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