Boletín 8962-14. Ver proyecto. En tramitación.
Establece reserva de suelo urbano para viviendas sociales. Similar a moción 4365-14, establece la obligación de establecer un porcentaje de viviendas de bajo valor en cada proyecto habitacional, obligación que va incrementándose a medida que el sitio permanece eriazo.
Modifica ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, para facilitar la administración de copropiedades y la presentación de proyectos de mejoramiento o ampliación de condominios de viviendas sociales. Establece un procedimiento que facilite el cobro de los gastos comunes. Establece que los condominios entregados por la CORVI o el SERVIU constituyen condominios de viviendas sociales sin requerir tasación alguna. Fortalece el rol de representantes de la comunidad de los Comités de Administración. Disminuye incidencia de propietarios múltiples en las asambleas. Estimula la existencia en los municipios de registros actualizados respecto de las copropiedades y su administración. Facilita el mejoramiento de bienes comunes a través de flexibilizar formas de adopción de acuerdos y permitir soluciones crediticias para aquéllos vecinos que no califiquen para la entrega de aportes no reembolsables. Flexibiliza norma sobre ministros de fe.
Renueva y modifica el procedimiento de regularización de ampliaciones de viviendas sociales contemplado en la ley N° 20.251.
Proyecto de ley para la división de condominios de viviendas sociales. Establece un procedimiento permanente para la subdivisión contemplada en la ley 20.168.
Boletín 5831-14. Ver proyecto. En tramitación.
Establece normas generales respecto de la explotación, restauración y abandono de pozos lastreros.
Establece un procedimiento simplificado para los permisos de edificación de viviendas sociales.
Establece procedimiento de saneamiento y regularización de loteos.
Boletín 4365-14. Ver proyecto. En tramitación.
Modifica la ley General de Urbanismo y Construcciones estableciendo una reserva de suelo urbano destinada a viviendas de bajo valor. Obliga a reservar, en toda urbanización, un porcentaje no inferior a un veinte ni superior a un treinta por ciento de la superficie del terreno, una vez realizadas las deducciones de equipamiento urbano, para la construcción de viviendas cuyo valor de tasación no sea superior a 1000 unidades de fomento.
Boletín 4303-14. Ver proyecto. En tramitación.
Declara de utilidad pública los terrenos urbanos destinados a pozos lastreros y de extracción de áridos.
Modifica la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, para facilitar la organización y administración de los condominios de viviendas sociales. Fija en 150 el número máximo de unidades por conjunto habitacional de viviendas sociales con el objeto de favorecer la organización de los vecinos. Establece la obligación de disponer de un estacionamiento cada dos viviendas. Permite subdividir condominios de viviendas sociales.
Regula la instalación de antenas de telefonía móvil. Sus contenidos dieron origen a un proyecto del Gobierno aprobado que permitió regular la instalación de antenas de telefonía celular estableciendo zonas prohibidas, favoreciendo la colocalización y evitando la generación de áreas saturadas.